¿Qué es?¿Para qué?
La correcta realización de los trámites faculta para la implantación o reforma de aquellas actividades o instalaciones susceptibles de originar mayores daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.
Estas actividades son limitadas en número y se encuentran listadas en el Anexo II A) de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente.
En la Ley 12/2012: Listado de actividades que, además de poder realizar obras a través de comunicación previa de obras, se les exime de la presentación de la documentación técnica pero no de su obtención y de su presentación a requerimiento municipal como requisito de funcionamiento de la actividad.
El trámite tiene dos fases:
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En primer lugar se precisa la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, previa información pública, informe sanitario e imposición de medidas correctoras por parte del órgano ambiental (Gobierno Vasco o Diputación Foral).
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Una vez concedida la licencia municipal de actividad clasificada, y la licencia de obra, se comunicará y certificará la habilitación de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas. Es esta última comunicación a la Administración la que faculta para el efectivo inicio de la actividad.
Documentación
Instancia a rellenar en el canal presencial |
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Iniciar trámite
¿Quién lo puede solicitar?
El interesado, normalmente el titular de la actividad bien directamente o a través de un representante (puede ser el técnico contratado por el titular).
¿Cuándo se puede solicitar?
Cuando se pretenda la implantación o reforma de una actividad, y de forma previa tanto a su puesta en funcionamiento como a la ejecución de las obras de acondicionamiento para ello.
Coste
El derivado de la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios de control administrativo en la puesta en funcionamiento y variaciones de actividades, instalaciones y establecimientos.
Documentación a aportar
Fase de concesión de previa licencia de actividad:
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Solicitud de licencia de actividad (no hay modelo de solicitud especifico, basta la instancia ordinaria o general del Ayuntamiento debidamente cumplimentada).
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Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se proponga utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Formato: tres ejemplares en papel cuando la actividad está en suelo urbano residencial o asimilado (cuando el órgano ambiental que informa es la Diputación Foral) y dos ejemplares en papel y uno digitalizado en CD en formato PDF en el restante de los supuestos (cuando el órgano ambiental es el Gobierno Vasco).
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Fotocopia de DNI, CIF o equivalente del interesado (promotor de la actividad) y, en su caso, del representante.
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En caso de representación legal, acreditación documental de la misma.
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Fotocopia I.B.I. del local.
Fase de comunicación previa tras la licencia de actividad:
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Una comunicación previa por parte del promotor manifestando la implantación de las medidas correctoras y la habilitación de las instalaciones para su funcionamiento (no hay modelo)..
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Una certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas (hay modelo meramente orientativo a disposición de los técnicos).
Plazo del procedimiento o resolución
6 meses desde la solicitud para la obtención de la previa licencia de actividad, entendiéndose, salvo excepciones, silencio positivo en caso de no haber obtenido la licencia en dicho plazo.
Procedimiento a seguir después de la solicitud
Fase de concesión de previa licencia de actividad.
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Se presenta la solicitud.
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Se informa por los servicios técnicos medioambientales y, en su caso, se interesan informes técnicos adicionales (urbanismo, servicios municipales, infraestructuras, etc.). En caso necesario, se requiere la subsanación de defectos al interesado.
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Se admite a trámite la solicitud, y con el objeto de que puedan presentarse alegaciones por los posibles interesados o afectados en el plazo de 15 días, se someterá el expediente a exposición pública en el el Boletín Oficial de Bizkaia y se notificará a los vecinos inmediatos del lugar donde la actividad haya de emplazarse.
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Se recabará un informe sanitario por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
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A la vista de todo lo anterior, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre la procedencia del establecimiento de la actividad.
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Se solicita del órgano ambiental (Gobierno Vasco o Diputación Foral, según el tipo de suelo) para que emita informe imponiendo, cuando proceda, medidas correctoras al proyecto de instalación o reforma. Este informe será vinculante.
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Cumplimentados los anteriores trámites, el Ayuntamiento concede la licencia de actividad y se notifica a los interesados.
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La obtención de la licencia de actividad no faculta para el inicio de la actividad, quedando el expediente pendiente de la cumplimentación por parte del interesado de la siguiente fase de comunicación previa de inicio de actividad. La demora en la presentación de esta segunda fase puede llegar a implicar que la pérdida de vigencia de la licencia de actividad, por haberse decretado su caducidad, entrada en vigor de nueva normativa, etc.
Fase de comunicación previa tras la concesión de licencia de actividad.
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Tras la licencia de actividad, el interesado puede obtener la licencia de obras si el local precisa de las mismas (hasta la concesión de la licencia de actividad no se puede obtener la de obras, aunque cabe la solicitud y tramitación simultánea ante del Departamento de Disciplina Urbanística).
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Una vez habilitadas las instalaciones, el promotor presentará una comunicación de inicio de actividad, acompañando de certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.
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La presentación de la comunicación faculta para la inmediata puesta en funcionamiento de la actividad o de la reforma.
Resumen de trámites posteriores
La cumplimentación de los trámites (obtención de la licencia de actividad y posteriormente la presentación de la comunicación previa) habilita para iniciar la actividad (en su caso, el funcionamiento de la reforma o variación realizada) bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la misma y del personal técnico que ha emitido la certificación, sin perjuicio de que para su inicio deba disponer de otras autorizaciones o controles establecidas por diferente normativa sectorial.
El Ayuntamiento inspeccionará la actividad, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación presentada o cualquier otra cuestión relativa a la actividad dentro del marco de las competencias municipales.
Si como consecuencia de tal comprobación se constatar la falsedad o incorrección de los datos o el inadecuado funcionamiento de la actividad, se adoptarán las medidas que sean necesarias y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Información adicional
1.- Posibilidad de consulta previa antes del inicio de los trámites.
El interesado, de forma previa al inicio de los trámites, podrá realizar una consulta al Ayuntamiento para que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos que procedan y sobre la viabilidad formal de la actividad. Esta consulta generará la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos y Medioambientales.
2.- Variaciones y especialidades por aplicación de trámites impuestos por normativa sectorial.
Con carácter general, la tramitación se realiza con independencia de las autorizaciones y controles adicionales exigidos por otras autoridades, organismos o instancias (bancos, farmacias, Salas de Juego, Hospitales, Centros Educativos, Residencias, gestión de residuos, Alimentación, implantación en zonas de dominio público o de servidumbre pública de administraciones ajenas a la municipal, etc.), aunque en ocasiones se tomen en cuenta. No obstante, existen requisitos establecidos por normativa sectorial que inciden especialmente en la tramitación municipal. Entre otras, y sin ánimo de exhaustividad, puede citarse la siguiente:
2.1.- Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
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De aplicación a locales de espectáculos públicos y actividades recreativas (bares, restaurantes, circos. Museos, etc.). La actividad sujeta a licencia de actividad precisa adicional licencia de establecimiento, que se tramita conjuntamente.
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Además, los locales de más de 700 personas de aforo precisan informe específico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
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Normativa básica de aplicación: Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, (BOPV nº3 de 07/01/2016).
2.2.- Establecimientos de Hostelería:
- Explicación: Locales de Hostelería y Asimilados en Barakaldo. Se exigen distancias según la zonificación.
- Límites a reformas, dotaciones mínimas, distribuciones, dimensiones, etc.
- Normativa básica de aplicación: Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Hostelería y Asimilados (BOB 16 de junio de 2006).
2.3.- Núcleos Zoológicos:
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En actividades de venta, exhibición, guardería, etc. de animales, se exige la intervención de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Normativa Básica de aplicación: Decreto 81/2006, de Núcleos Zoológicos, (BOPV nº 78 de 25/04/2006)
2.4.- Estética (Piercing, tatuaes y micropigmentaciones):
2.5.- Grandes Superficies Comerciales:
2.6.- Suelos Contaminados:
2.7.- Plan de Autoprotección:
2.8.- Actividades con especial y adicional incidencia ambiental:
2.9.- Centros Religiosos:
2.10.- Actividades en suelos pendientes de ordenación:
2.11.- Telecomunicaciones:
- La implantación de telecomunicaciones, tanto individuales como colectivos, tanto en instalaciones privadas como públicas, presenta diversas peculiaridades.
- Normativa básica de aplicación: Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. (BOE.10/05/2014) y Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,(BOE 27/12/2012).
3.- Vados
La correcta cumplimentación de los trámites no presupone la obtención de la específica autorización de obtención de vado que pueda precisarse (garajes, talleres, limpieza de automóviles, almacenes, comercio con carga y descarga interior, etc.), que deberá ser interesada en el Departamento Municipal de Servicios Municipales.
Normativas
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ( BOE nº 236 de 2/10/2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE nº 236 de 2/10/2015)
- Plan General de Ordenación Urbana y su modificado ( BOB el 23 de abril de 2002).
- Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (BOE 27/12/2012).
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/2013).
- Ordenanza reguladora de protección medioambiental contra ruidos y vibraciones
- Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria.
- (BOB nº 96 del 23/05/2005)
(dotaciones adicionales para grandes productores de residuos.)
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Decreto 171/1985 de 11 de Junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general.
de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo
urbano residencial. (BOE. n.º 134 de 29/06/1985)
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Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOB N.º 222 de 16/11/2012)
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Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, de utilización de servicios electrónicos en
procedimientos administrativos medioambientales. (BOPV Nº 193 DE 03/10/2012)
- Anuncio de aprobación definitiva del expediente referente a la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para el año 2018. (BOB nº 247 de 29/12/2017)
- Ley 3/1998, de 27 de febrero,
General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.(BOPV nº 59 de 27/03/1998)-
Modificación
Ley 7/2012, de 23 de abril,
(BOPV nº 84 de 30/04/2012) (especialmente, sus artículos 55 a 66)