Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de la normativa sobre horarios de cierre de los locales de hostelería, recogida en el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, que regula los horarios de los Espectáculos y Actividades Recreativas y otros aspectos relativos a esas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.
Gratuito.
6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.
A) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos):
B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos):
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué sanción me pueden imponer? (Art. 35 Ley 4/1995, de 11 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CAPV)
¿Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica?
En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿Que puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?
¿Tiene reducción la sanción económica si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?
Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?
¿Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción?
¿Cual es el plazo máximo para resolver el expediente?
Los hechos ocurrieron hace mucho tiempo, ¿no ha prescrito el expediente?.
¿Tengo derecho a consultar el expediente?
¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?
- Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (BOPV nº 243 DE 19/12/1997
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.(BOPV nº 3 de 07/01/2015)