Se trata del conjunto de trámites que realiza el Ayuntamiento con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por los Agentes de la Policía Local de Barakaldo por infracción de los artículos 9.1 y 13.3 c) de la Ordenanza municipal Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo (B.O.B nº 222 de 18/11/2008) ("Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años de edad en aquellos establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas de acuerdo con la mormativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación, salvo que vayan acompañados de sus padres o responsables legales").
Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.
Gratuito.
6 meses a contar desde la fecha de incoación del expediente.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con alegaciones y sin reconocimiento de los hechos)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (sin alegaciones y con reconocimiento de los hechos)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué sanción me pueden imponer? (Art. 14 Ordenanza)
¿Existe alguna medida alternativa al pago de la sanción económica?
En estos momentos no dispongo de medios económicos suficientes, ¿qué puedo hacer para hacer frente al pago de la sanción?
¿Tiene reducción la sanción si efectúo el pago en el momento o al inicio del procedimiento?.
Una vez realizadas alegaciones a la incoación del expediente, y desestimadas estas, ¿puedo después reconocer los hechos para beneficiarme de una bonificación de la multa?
¿Es cierto que si reconozco los hechos, se puede reducir la cuantía de la sanción?
¿Tengo derecho a consultar el expediente?
¿Tengo derecho a obtener copias del expediente?
- Ordenanza reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol del Municipio de Barakaldo (BOB nº 222 de 18/11/2008) - modificación (BOB nº 144 de 29/07/2016) - Modificación (BOB nº177 de 16/09/2009)