Es una subvención del Ayuntamiento con el fin de fomentar el conocimiento y obtener un mayor nivel cultural en la población joven del municipio. Los conceptos por los cuales podrá concederse la subvención serán los siguientes:
Jóvenes de Barakaldo que cumplan los siguientes requisitos:
1. Nacidos/as entre el 5 de julio de 1982 y el 4 de julio de 2000, ambos inclusive.
2. Empadronadas/os en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de 4 de julio de 2018.
3. Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios que se han definido anteriormente, y, si es el caso, haber realizado la correspondiente adquisición de material informático. A tales efectos deberá presentarse justificante de la matrícula del curso. Se entenderá que es válida la matrícula, a efectos de subvención, si se refiere al menos a tres asignaturas del citado curso que representen el 50% de los créditos establecidos.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a las de la Seguridad Social.
5. No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad familiar no supere los siguientes ingresos económicos:
Miembros U F Ingresos Unidad Familiar 1 19.815,60 € 2 29.723,40 € 3 35.668,08 € 4 42.801,70 € 5 51.362,04 € 6 61.634,44 €
Miembros U F Ingresos Unidad Familiar
1 19.815,60 € 2 29.723,40 € 3 35.668,08 € 4 42.801,70 € 5 51.362,04 € 6 61.634,44 €
1 19.815,60 €
2 29.723,40 €
3 35.668,08 €
4 42.801,70 €
5 51.362,04 €
6 61.634,44 €
Las personas solicitantes presentarán al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la formación de jóvenes barakaldeses/as, correspondiente al año 2018, entre los días 3 al 28 de Septiembre, ambos inclusive.
Gratuito.
La solicitudes serán evaluadas por el órgano competente, quien formulará una propuesta individualizada de concesión o denegación de la subvención, con la determinación de la cuantía específica a conceder, en el plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Barakaldo, se halle todavía en tramitación.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ABONO
El abono de la subvención se producirá, una vez aprobado el Decreto de Alcaldía de concesión, sin que el/la beneficiario/a deba realizar trámite adicional alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.4 de la Ordenanza reguladora en relación con procedimientos sancionadores o de reintegro no finalizados.
Dudas frecuentes:
- Decreto aprobación convocatoria subvención 2018